Cuando pensamos en la idea de aumentar la familia acogiendo un animal tenemos varias alternativas. La más sencilla es ir a una tienda de animales y comprarlo, aunque también tenemos la opción de poder adoptar a un animal de un refugio o conocer a alguien que regale animalitos.

La adopción de un animal de un refugio además de ser la oportunidad que esperan los animales de encontrar un nuevo dueño, es lo que nos permite poder ayudar a otros muchos. Normalmente la capacidad de los refugios es muy limitada y si por ejemplo adoptamos un perro, significa que otro perro abandonado ocupará inmediatamente su lugar.

Cuando te dispones a adoptar por la opción del refugio, lo primero que hacen es informarte de las obligaciones y responsabilidades que conlleva el tener un animal de compañía, sobre todo cuando el interesado no ha tenido nunca ninguna mascota.

En estos lugares para ellos lo más importante es la calidad de la adopción que en la cantidad, pues no tiene sentido ceder un animal en adopción si no se tiene la seguridad de que va a ser cuidado adecuadamente.

En algunos casos, algunos refugios o asociaciones para animales, en el momento que la adopción se lleva a cabo, el gasto que se haya derivado de ese animal, repercute al adoptante. Gastos como veterinarios, desparasitación, vacunación, en el caso de los perros el gasto que conlleva la identificación.

En muchos casos como contrapartida a la entrega de uno de los animales, al adoptante se le pide el D.N.I. y se compromete mediante el contrato de adopción a:

  • A cumplir las normas de matriculación (identificación y censo) y sanitarias (vacunas, situación higiénica del animal). Así como, en el caso de que no lo estuviera, a esterilizar al animal adoptado a coste de la asociación, en el plazo y clínica indicados a tal fin.
  • A prestar al animal la asistencia veterinaria precisa, manteniendo bajo este contrato el compromiso de darle un trato adecuado a los sentimientos humanitarios, de no mantenerlo atado o someterlo a cualquier otro tratamiento indebido o contrario a las disposiciones de la Ley de Protección Animal vigente.
  • A permitir las inspecciones que realice la asociación en la cual se realizó la adopción, la cual se reserva y así lo acepta expresamente el adoptante, la recuperación del animal sin contraprestación alguna si, a juicio de la Junta Directiva de la asociación, no estuviera el animal mantenido en las debidas condiciones de trato y de hábitat, o si no cumpliere el adoptante las obligaciones que le impone la legislación, en cuanto a identificación, censo y normas higiénicas y de hábitat. Teniendo por tanto la asociación la reserva de dominio de por vida sobre el animal.
  • A dar cuenta a la asociación del fallecimiento, pérdida o sustracción del animal y sus causas.
  • A aceptar todas las responsabilidades y obligaciones que impone la tenencia de un animal y a no proceder jamás a su abandono.
  • A no ceder el animal a un tercero sin el consentimiento de la asociación.

Tienda de mascotas.

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