No es conocido por todos los consumidores pero cuando adquirimos un producto o servicio, cuando contratamos algo (y la compra de un producto es una acción contractual, es una acción mediante una contraprestación determinada, nos hacemos la titularidad, adquirimos derechos o cualquier otra figura sobre un bien o bienes, o sobre un servicio o servicios determinados) tenemos el derecho a desistimiento de lo contratado, de lo adquirido.
Son muchos los comercios que una vez hemos firmado y adquirido algo nos ponen impedimentos a la devolución de ello, los mismos están contraviniendo la normativa y tenemos todo el derecho a hacerlo.
Concretamente la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios vigente en nuestro ordenamiento establece en su art. 68.1 que «El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase», y en la segunda parte del mismo artículo incluso establece que «Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.»
Destáquese, que en los casos en los que la ley y reglamentos aplicables la ley así lo marca el derecho de desistimiento ya no tan sólo es un derecho del que la aplicación del mismo depende única y exclusivamente de la voluntad del comprador y que cualquier cláusula en contrario será nula, sino que tal y como se establece en la misma ley anterior el derecho de desistimiento puede realizarse sin ninguna formalidad al respecto, es decir, tan sólo puede irse al lugar entregarlo y punto.
Aunque si bien esto es legal, para probar que hemos querido ejercitar este derecho es recomendable que exista Burofax o análogo que exprese nuestro deseo. Un deseo que debemos saber que cómo mínimo tendremos siete días hábiles para ejercitar.